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Objeto:
Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2012, las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación del sector agrario, alimentario y pesquero previstas en el Decreto 218/2010, de 27 de julio.
Tipo: Ayudas
Lugar de disfrute: Europa - ESPAÑA
Fuente y Fecha de convocatoria: Boletín Oficial del País Vasco - 13/02/2012
Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto, quienes se relacionan en el párrafo 2 y 3 del presente artículo, que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas en el artículo 6 y que cumplan lo dispuesto en el presente Decreto y en las órdenes anuales de convocatoria. }
2. Para las actividades subvencionables previstas en el artículo 6 párrafos a), b), c) y d) las personas beneficiarias pertenecerán a los sectores agrario, alimentario o pesquero, y podrán ser las siguientes: A) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en: 1) Pequeña y mediana empresa, conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. 2) Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas. B) Las Asociaciones y Fundaciones. C) Las figuras asociativas sin personalidad jurídica. En este supuesto todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto y sus normas de desarrollo y aplicación. Entre todas elegirán a la empresa líder, que será la que presente la solicitud y sea el interlocutor válido ante la Administración para todos los asuntos relacionados con la subvención. D) Organismos de capital público o privado cuya actividad principal sea la investigación en los sectores agrarios, alimentario o pesquero, que tengan la consideración de «organismo de investigación», a los efectos de lo previsto en el «Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación» (2006/C 323/01), y que realicen una actividad económica consistente en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado. 3.- Para las actividades subvencionables previstas en el artículo 6 párrafo e) las personas beneficiarias pertenecerán a los sectores agrario, alimentario o pesquero, y podrán ser Asociaciones de Desarrollo Rural integradas en un Grupo de Acción Local y figuras asociativas sin personalidad jurídica que incluyan entre ellas al menos dos socios que sean productores agrarios y sus asociaciones, cooperativas, miembros de interprofesionales agrarias, industrias de transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales y sus asociaciones, centros tecnológicos, centros de investigación y universidades. En este último supuesto todas y cada una de las empresas o entidades que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto y sus normas de desarrollo y aplicación. Entre todas elegirán a la empresa o entidad líder, que será la que presente la solicitud y sea el interlocutor válido ante la Administración para todos los asuntos relacionados con la subvención.
Plazo: 29 de febrero de 2012
Solicitudes:
Plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud:
1. El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a las ayudas previstas en el Decreto 218/2010, de 27 de julio, será de dos meses desde el día que surta efectos la presente Orden.
2. El impreso de solicitud estará disponible en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz y en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.net.
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