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Comunidad Foral de Navarra
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Objeto:
La finalidad de esta subvención es promover la realización de actuaciones que tengan por objeto la reducción del consumo de energía en el alumbrado público exterior.
A estos efectos, se entiende por alumbrado público exterior el alumbrado vial funcional y el alumbrado vial ambiental, según se define en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior aprobado por el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 279, de 19 de noviembre de 2008).
Tipo: Ayudas
Lugar de disfrute: Europa - ESPAÑA
Características:
Gastos subvencionables, plazo de ejecución e importe de la subvención:
1. Serán objeto de subvención las inversiones y gastos realizados en Navarra que se señalan en las medidas definidas en el Anexo II.
La adquisición de activos mediante financiación por leasing será subvencionable siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado y, además, figure en dicho contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.
En cualquier caso, no se considerará gasto subvencionable:
a) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Empresa e Innovación el que prevalecerá en caso de discrepancia.
b) El IVA cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario. A este fin, el beneficiario deberá indicar en su solicitud si puede o no repercutir el IVA soportado.
2. El plazo para la ejecución de la inversión o gasto subvencionable será:
a) El comprendido entre el 2 de febrero de 2011 y el 30 de abril de 2012 para actuaciones enmarcadas en la Medida 42 "Auditorías energéticas de alumbrado público exterior".
b) El comprendido entre el 2 de febrero de 2011 y el 30 de noviembre de 2012 para las actuaciones enmarcadas en la Medida 41 "Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior".
Se entenderá que la actuación está ejecutada cuando se encuentre facturada y pagada en los citados plazos. Además, en el caso de las actuaciones enmarcadas en la Medida 41, el certificado de la instalación deberá expedirse igualmente dentro del citado periodo.
3. El importe de la subvención será el que se especifica en el Anexo II para cada una de las medidas.
Fuente y Fecha de convocatoria: Boletín Oficial de Navarra - 07/02/2012
Requisitos de las beneficiarias:
Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las Entidades Locales de Navarra que realicen inversiones y gastos para la reducción del consumo de energía en el alumbrado público existente y cuya población sea igual o superior a 200 habitantes.
A estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden Foral 16/2011, de 10 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se declaran oficiales las cifras de la población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2010.
b) Las empresas de servicios energéticos encargadas de la gestión de instalaciones consumidoras de energía bajo la modalidad de contrato de servicios energéticos.
En este caso, la empresa de servicios energéticos cobrará la subvención, para lo que previamente deberá justificar la repercusión de la misma en la entidad local mediante la reducción del precio del contrato firmado con la misma.
Plazo: 15 de junio de 2012
Solicitudes:
Presentación de solicitudes.
1. Los plazos para la presentación de solicitudes serán los siguientes en función de las actuaciones objeto de subvención:
a) 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra para las actuaciones enmarcadas en la Medida 42 "Auditorías energética de alumbrado público exterior".
b) Hasta el 15 de junio del 2012 para las actuaciones enmarcadas en la Medida 41 Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior.
2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que puede obtenerse en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es y se acompañará de la documentación establecida para cada medida en el Anexo II.
La solicitud se presentará en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente sito en Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o la documentación a presentar resultara incompleta, el órgano competente requerirá al solicitante, a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es, que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
Más información:
http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2012/6/Anuncio-0/
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