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Objeto:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para compensar los gastos derivados de la identificación del ganado equino mantenido en los montes de Galicia en régimen de libertad o semilibertad, de acuerdo con las prescripciones establecidas en la medida 131 del Programa de desarrollo rural de Galicia para el período 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de 15 de febrero de 2008, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader; y proceder a su convocatoria para el año 2012.
Tipo: Ayudas
Lugar de disfrute: Europa - ESPAÑA
Características:
La ayuda financia el coste de la identificación, incluidos el dispositivo electrónico, la aplicación clínica y la emisión de los documentos, de los équidos mantenidos en régimen de libertad o semilibertad en los montes de Galicia, excepto los animales de abasto menores de 12 meses.
Para la determinación del importe de la ayuda, se estimará un coste máximo por animal identificado de 40 euros (IVA incluido). La ayuda consistirá en un importe anual a tanto alzado, temporal y decreciente. El importe de la ayuda fue del 90% de los costes en el primer año de gestión de la ayuda, decreció al 75% en el año 2011, pasando a ser del 60% para esta convocatoria y decreciendo al 40% el último año de convocatoria de la ayuda.
La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar 10.000 euros por explotación hasta el año 2013. El IVA no es subvencionable, con las excepciones dispuestas en el artículo 71 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
Fuente y Fecha de convocatoria: Diario Oficial de Galicia - 03/02/2012
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones extensivas de équidos en libertad que aprovechen el monte y que reúnan los siguientes requisitos:
1. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.
2. La explotación debe estar situada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. En los casos en que una explotación esté integrada parcialmente por elementos territoriales situados en otra comunidad autónoma, se considerará dentro del ámbito de aplicación de esta orden cuando la mayor parte de su base territorial esté situada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Estar al día en sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. No haber sido sancionado por la Consellería del Medio Rural por cometer infracciones en materia de sanidad animal en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, dos años si la infracción fue calificada como grave o de tres años si la infracción fue calificada como muy grave, computados los plazos desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Plazo: 7 de abril de 2012
Solicitudes:
La presentación de la solicitud de ayuda se realizará según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, preferentemente, en las oficinas veterinarias comarcales o en los servicios provinciales de Ganadería, utilizando los impresos normalizados incluidos como anexo I, que estarán a disposición de los interesados en las mencionadas oficinas. También podrá ser presentada telemáticamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la siguiente dirección: http://sede.xunta.es.
Más información:
http://www.xunta.es/dog/Publicados/2012/20120105/AnuncioC3H1-291211-10523_es.pdf
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