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Jueves :: 17 / 5 / 2012

SERVICIOS ::

MAPA DEL SITIO


Ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y equipamientos agrarios en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2012 

Xunta de Galicia


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Objeto:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y equipamientos agrarios en régimen asociativo en Galicia, y convocarlas para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva. Las bases reguladoras se publicarán en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural: http://mediorural.xunta.es/

Características

1. Características

Tipo: Ayudas

Lugar de disfrute: Europa  -  ESPAÑA

Requisitos

2. Requisitos

Fuente y Fecha de convocatoria: Diario Oficial de Galicia  - 03/02/2012

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden:

1) Las cooperativas agrarias que tienen como objeto social prioritario la adquisición y la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, denominadas convencionalmente cooperativas de utilización de maquinaria agrícola, en adelante CUMA, sociedades agrarias de transformación, en adelante SAT, con objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, y las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria agrícola según el artículo 9 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre (DOG n.º 251, de 30 de diciembre) de cooperativas de Galicia, así como otras agrupaciones con personalidad jurídica propia, y solamente para inversiones directamente relacionadas que su actividad: las comunidades de regantes, asociaciones de viticultores en terrenos con pendiente superior al 15%, y asociaciones de haba y de castaña.

2) El resto de cooperativas agrarias que adquieran maquinaria y equipamientos de carácter agropecuario para prestar servicios a sus socios.

3) Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT, procedentes de la fusión, de al menos dos explotaciones, en los cinco años posteriores a su constitución.

Más información:
http://www.xunta.es/dog/Publicados/2011/20111229/AnuncioC3H1-231211-10288_es.pdf

Solicitud

3. Solicitud

Plazo: 20 de febrero de 2012

Solicitudes: Solicitudes.
1) Las solicitudes de ayuda se presentarán según el modelo que se acompaña, que se compone de los siguientes anexos:
a) Anexo I: instancia de solicitud.
b) Anexo II: relación de las líneas de ayuda solicitadas.
c) Anexo III: relación de documentación general que se aporta.
d) Anexo IV: relación de documentación específica que se acerca, para las CUMA, SAT que tengan como objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario
o agroforestal en común, y cooperativas agrarias, recogidas en los párrafos 1 y 2 del artículo 4.
e) Anexo V: certificación del acuerdo de solicitud de subvención.
f) Anexo VI: certificación de los compromisos y obligaciones exigidos en la orden.
g) Anexo VII: declaración de los compromisos de los socios de las entidades recogidas en el artículo 4 punto 1.
h) Anexo VIII: declaración de solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad.

2) Las solicitudes deben venir debidamente cubiertas y firmadas por el presidente/a o
por el representante legal de la entidad peticionaria. Los anexos es imprescindible cubrirlos
correctamente en su totalidad. Con las solicitudes se acercará la documentación que se
detalla en los artículos 13, 14 y 15, de esta orden, según corresponda.

3) En el caso de las entidades que estén en trámites de constitución, la solicitud de ayuda podrá hacerla la comisión promotora, que estará formada por lo menos por tres miembros, actuando uno de ellos como presidente y otro como secretario, acompañada de la solicitud de inscripción de la entidad en el registro correspondiente y compromiso
de presentar la documentación que acredite la efectiva inscripción en el registro oficial. La probación de la ayuda queda condicionada en todo caso a la constitución efectiva de la entidad en el período previo a la resolución.

4) Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Medio Rural. Se presentarán preferentemente
en el Registro General de la Xunta de Galicia en los servicios centrales, o de la manera prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero (BOE n.º 12, del 14 de enero). En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente
previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que se presentará en sobre abierto, con objeto de
que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar,
con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.

Las solicitudes podrán presentarse también telemáticamente. Los solicitantes podrán presentar la solicitud, con la documentación necesaria, transmitiéndola por vía telemática
al Registro Telemático de la Xunta de Galicia, mediante la citada firma electrónica avanzada,
en la dirección de internet https://sede.xunta.es. En este caso, los solicitantes deberán
anexar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la exhibición del documento original en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El representante legal
de la entidad que formule la presentación telemática deberá poseer dicho certificado digital.

5) No se admitirán como subvencionables las inversiones realizadas o iniciadas con
anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. En el caso de instalaciones fijas y
construcciones, no se admitirán como subvencionables las inversiones realizadas o iniciadas
con anterioridad a la confirmación por escrito por parte de esta consellería de que el proyecto cumple las condiciones de subvencionabilidad, a fin de autorizar el inicio de las obras de instalaciones fijas y construcciones. A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión el comienzo del trabajo de construcción o el primer compromiso que obliga legalmente a la realización de las inversiones. Sin embargo, no se considerará inicio de la
inversión la realización del proyecto o estudios de viabilidad previos, que serán subvencio-
nables si están realizados con posterioridad a la publicación de esta orden, y cumplen el
resto de los requisitos establecidos en ella.

6) La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado
supondrá la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que tengan que
emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridade Social y la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, según el previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG n.º 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

7) Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio (DOG n.º 53, de 9 de agosto), de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante
de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes
referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, de
ser el caso.

8) Quedan exentas de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones las
ayudas que se conceden con cargo los programas presupuestarios en los que así se señale
en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Galicia para el año
2011, a los beneficiarios de las ayudas que no superen un importe de 1.500 euros.

Más información:
http://www.xunta.es/dog/Publicados/2011/20111229/AnuncioC3H1-231211-10288_es.pdf


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