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España
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Xunta de Galicia
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Objeto:
El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras y convocar para el año 2012:
Las indemnizaciones a las que tienen derecho los titulares, registrados en Galicia, de animales y/o productos sacrificados/muertos y/o destruidos por motivo de la lucha, control y erradicación de enfermedades animales, o como consecuencia de actuaciones, tratamientos o manipulaciones preventivas o con fines de diagnóstico realizadas en el marco
de los correspondientes programas oficiales.
Las ayudas de compensación complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en una explotación de ganado bovino, ovino y caprino, registrada en Galicia, por motivos de una enfermedad sometida a un programa de lucha, control y erradicación.
Las ayudas para la compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones registradas en Galicia en las que se ordenó el sacrificio de animales de estas especies, tras la realización del diagnóstico de una de las enfermedades sometidas a un programa oficial de control
o erradicación. También se incluirán los casos de muerte de los animales de las citadas especies por causa de una enfermedad sometida a un programa oficial de lucha, control o erradicación, y los casos de muerte/sacrificio de esos animales a consecuencia de un programa oficial obligatorio de vacunación.
Tipo: Ayudas
Lugar de disfrute: Europa - ESPAÑA
Fuente y Fecha de convocatoria: Diario Oficial de Galicia - 03/02/2012
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones los siguientes titulares con explotaciones registradas en Galicia:
1. Los titulares de los animales que se sacrifiquen o mueran por resultar reaccionantes a las pruebas diagnósticas de tuberculosis, brucelosis y lengua azul en ganado vacuno, ovino y caprino, o por haber convivido con animales enfermos y que sean considerados sospechosos por los veterinarios actuantes.
2. Los titulares de los animales y sus productos de cualquier especie sacrificados/muertos y/o destruidos por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna de las encefalopatías espongiformes transmisibles.
3. Los titulares de las aves reproductoras o ponedoras de la especie Gallus gallus y reproductoras de la especie Meleagris gallopavo sacrificadas por orden de la autoridad competente dentro de los programas nacionales de control de salmonela.
4. Los titulares de las aves sacrificadas por la aparición de un foco de influenza aviar o de enfermedad de Newcastle.
5. Los titulares de los animales que se sacrifiquen por resolución de la autoridad competente en materia de sanidad animal, afectados por enfermedades distintas de las sometidas a programas nacionales de erradicación.
6. Los demás supuestos recogidos en la Ley de sanidad animal y en la normativa estatal básica de desarrollo de los programas sanitarios de control y/o erradicación de cada enfermedad, y en concreto los titulares de explotaciones en las que mueran animales siendo la causa directa las actuaciones, tratamientos y manipulaciones de los animales realizadas en el marco de los programas oficiales.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de compensación complementarias por lucro cesante los titulares de las explotaciones bovinas, ovinas y caprinas registradas en Galicia en las que se sacrificase o destruyese de forma preventiva la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa oficial de erradicación.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la compra de animales los titulares
de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas registradas en Galicia en las que se hubiese ordenado el sacrificio obligatorio de animales existentes en ellas, y como consecuencia del diagnóstico de una de las enfermedades sometidas a un programa oficial de control o erradicación; así como los titulares de aquellas explotaciones donde hubieran muerto o se hubiera practicado eutanasia de animales de dichas especies, por causa de una enfermedad sometida a un programa oficial de control o erradicación, o por causa de un programa oficial obligatorio de vacunación.
Más información: http://www.xunta.es/dog/Publicados/2012/20120105/AnuncioC3H1-301211 10598_es.pdf
Plazo: 15 de diciembre de 2012
Solicitudes:
Ingresar a:
http://www.xunta.es/dog/Publicados/2012/20120105/AnuncioC3H1-301211-10598_es.pdf
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