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Objeto de la convocatoria y procedimiento:
El objeto de esta orden es convocar ayudas para la adquisición de libros de texto, materiales curriculares y material didáctico y complementario que cambien de idioma de acuerdo con el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, destinadas al alumnado matriculado en el curso escolar 2011/2012, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en 3.º y 4.º de educación primaria y en 2.º y 4.º de educación secundaria obligatoria.
Esta convocatoria se tramitará por el procedimiento establecido en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta que por el objeto y finalidad de la subvención no será necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.
Tipo: Ayudas
Lugar de disfrute: Europa - ESPAÑA
Características:
Cuantía de las ayudas:
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria abonará las ayudas a las personas solicitantes que reúnan los requisitos previstos en esta orden, en los siguientes importes por libro, alumno o alumna y curso, según la renta per cápita familiar en el año 2009:
Educación primaria:
Familias monoparentales:
Renta per cápita familiar hasta 6.000,00 ¤: 23 ¤ por libro.
Renta per cápita familiar desde 6.000,01 hasta 9.000,00 ¤: 13 ¤ por libro.
Resto de las familias:
Renta per cápita familiar hasta 5.400,00 ¤: 23 ¤ por libro.
Renta per cápita familiar desde 5.400,01 hasta 9.000,00 ¤: 13 ¤ por libro.
Educación secundaria obligatoria:
Familias monoparentales:
Renta per cápita familiar hasta 6.000,00 ¤: 25 ¤ por libro.
Renta per cápita familiar desde 6.000,01 hasta 9.000,00 ¤: 14 ¤ por libro.
Resto de las familias:
Renta per cápita familiar hasta 5.400,00 ¤: 25 ¤ por libro.
Renta per cápita familiar desde 5.400,01 hasta 9.000,00 ¤: 14 ¤ por libro.
En caso de que en una misma familia existan varios alumnos o alumnas que reúnan los requisitos para ser causante de estas ayudas, se percibirá la cuantía que le corresponda por cada uno de ellos, según lo establecido en esta convocatoria.
Fuente y Fecha de convocatoria: Diario Oficial de Galicia - 03/02/2012
1. Para ser beneficiario de esta ayuda es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser padre/madre/tutor o tutora legal del alumnado matriculado en 3.º o 4.º de educación primaria o en 2.º o 4.º de educación secundaria obligatoria, en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el curso escolar 2011/2012 y no repetir curso en este año académico.
b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Tener una renta per cápita familiar igual o inferior a 9.000 euros. Para la determinación de la renta per cápita familiar se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden.
Plazo: 31 de marzo de 2012
Solicitudes:
Solicitudes y documentación.
1. Las instancias podrán obtenerse en los centros, en las jefaturas territoriales de la
Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y también se podrán descargar en formato PDF del portal educativo en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.es.
Una vez cubierta la solicitud deberán presentarla, junto con la documentación según se
indica en el artículo 3 de esta orden, debidamente firmada por el padre, la madre o tutor/a
del alumnado. Todo esto sin perjuicio de la firma por parte del resto de miembros de la
unidad familiar computables a los efectos de renta que sean mayores de edad, excepto en
los supuestos de separación o divorcio, en los cuales se podrá omitir la firma del progenitor
que no tenga la custodia del menor.
La aplicación informática para la gestión de las ayudas también permitirá la generación
de la solicitud una vez introducidos los datos por el centro.
2. Junto con la solicitud se presentará original y copia de la siguiente documentación a
fin de que la persona que la reciba pueda verificar la autenticidad de la copia y devuelva
los originales.
a) Libro de familia en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.
En caso de no tener libro de familia o si la situación familiar, el día 31 de diciembre de
2009, no coincide con la reflejada en el libro tendrá que presentarse documento o documentos acreditativos del número de miembros de la unidad familiar, tales como:
1. Sentencia judicial de separación o divorcio y/o convenio regulador donde conste la custodia del causante.
2. Certificado o volante de convivencia.
3. Informe de los servicios sociales u órgano equivalente del ayuntamiento de residencia,
que acredite la situación familiar.
b) En el caso de discapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar incluidos
en la solicitud deberá acompañarse uno de los siguientes documentos que acrediten esta
circunstancia a 31 de diciembre de 2009:
1. Certificado emitido por el órgano competente del grado de minusvalidez con un porcentaje
igual o superior al 33%,
2, Resolución o certificado emitido por la Seguridad Social de pensión de incapacidad
permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, o
3. Documentación acreditativa de la condición de pensionista de clases pasivas con una
pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
c) En caso de situación de violencia de género en el entorno familiar: documentación
acreditativa.
4. La documentación que se adjunte deberá tener validez en el momento de presentación
de la solicitud.
5. El centro educativo podrá requerir de las personas solicitantes, en cualquier momento,
aclaración de la documentación presentada.
Más información:
http://www.xunta.es/dog/Publicados/2011/20110531/AnuncioC3F1-300511-2095_es.pdf
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