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Junta de Extremadura
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Objeto:
El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública para el ejercicio 2011-2012 de la concesión de subvenciones establecidas en el artículo 16 del Decreto 138/2005, de 7 de junio (DOE n.º 68, de 14 de junio), modificado por Decreto 265/2011, de 4 de noviembre (DOE n.º 216, de 10 de noviembre), por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, mediante las siguientes acciones:
1. La financiación parcial del 90% de cualquier iniciativa o proyecto generador de empleo que suponga la creación de puestos de trabajo, preferentemente estables por cuenta ajena para trabajadores con discapacidad, a través de la creación de Centros Especiales de Empleo o de ampliación de la plantilla de los ya existentes.
Tipos de ayudas que se contemplan:
a) Subvención para Asistencia Técnica.
b) Subvención parcial de intereses de prestamos.
c) Subvención para inversión fija en proyectos de interés social.
2. Ayudar al mantenimiento de puestos de trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo:
Subvención de costes salariales.
Tipo: Ayudas
Lugar de disfrute: Europa - ESPAÑA
Características: Más información: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/2160O/11050293.pdf
Fuente y Fecha de convocatoria: Diario Oficial de Extremadura - 03/02/2012
Podrán ser beneficiarios de las ayudas relacionadas en el artículo 1, todas aquellas entidades que, cumpliendo con los requisitos exigidos para ser Centro Especial de Empleo, hayan sido calificadas e inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Decreto 48/2004, de 20 de abril (DOE n.º 48, de 27 de abril), y además cumplan con los requisitos exigidos para cada tipo de ayuda.
Plazo: 30 de abril de 2012
Solicitudes:
Solicitudes y documentación:
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria, de acuerdo con los plazos específicos establecidos en el artículo anterior.
2. La presentación de las solicitudes fuera de los plazos establecidos, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño
Público de Empleo y se presentarán en los modelos oficiales establecidos que acompañan
a la presente orden, que estarán disponibles en la página www.extremaduratrabaja.net, y
vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
PROYECTO GENERADOR EMPLEO:
DOCUMENTACIÓN COMÚN:
1. Fotocopias compulsadas del CIF de la entidad beneficiaria y del DNI del representante
legal, para el caso de no haber optado en la solicitud por la comprobación de oficio en el apartado destinado a tal efecto, así como de la documentación acreditativa de aquella representación legal.
2. Compromiso de contratación de los nuevos trabajadores discapacitados y, en su caso, la relación de trabajadores que componen la plantilla actual (discapacitados y no discapacitados), detallando el tipo de contrato y la fecha de inicio del mismo.
3. Declaración responsable del representante legal del CEE de haber obtenido, o no, otras
subvenciones para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario.
4. Declaración responsable del solicitante o de su representante legal de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Documentación acreditativa de la elección entre las ofertas presentadas por los proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, en los términos previstos en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Memoria completa en la que se justifique el proyecto objeto de la subvención. En el supuesto reflejado en el punto anterior, en dicha memoria deberá justificarse además, la elección de la oferta económica atendiendo a criterios de eficacia y economía, cuando ésta no sea la propuesta económica más ventajosa. Dicha memoria deberá ser firmada por el representante legal del Centro Especial de Empleo.
7. Estados financieros de los dos últimos años, en su caso.
8. Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales de los dos años siguientes.
Más información: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/2160O/11050293.pdf
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