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Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular y convocar ayudas para la organización de congresos y reuniones dentro del ámbito de la investigación científica y de carácter presencial que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año 2012.
Tipo: Ayudas
Lugar de disfrute: Europa - ESPAÑA
Características:
A la financiación de las ayudas reguladas en esta Orden se destinará la cantidad total de 600.000 euros, de los que 300.000 euros se destinarán a las actividades que se celebran durante el primer semestre del año y el resto, 300.000 euros, a las del segundo semestre. En caso de producirse un remanente en la resolución de la primera convocatoria, dicho remanente se añadirá al crédito asignado para la segunda.
El importe destinado a la financiación de estas ayudas, en cualquiera de sus convocatorias, podrá, con anterioridad a su resolución, ser incrementado, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De producirse tal circunstancia se dará publicidad de la misma mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.
Fuente y Fecha de convocatoria: Boletín Oficial del País Vasco - 02/02/2012
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología, con la excepción de los recogidos en la categoría de parques tecnológicos y CEIS.
No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que se encuentran sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Plazo: 23 de abril de 2012
Solicitudes:
Presentación de solicitudes y plazos:
1.- Plazos para la presentación de la instancia de solicitud y demás documentación:
a) Para las actividades que se realicen durante el primer semestre de 2012, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.
b) Para las actividades que se realicen durante el segundo semestre de 2012, el plazo finalizará el 23 de abril de 2012.
La dirección Internet para obtener el texto de la convocatoria y el modelo de solicitud es: http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.
2.- Formalización de solicitudes.
La solicitud habrá de formalizarse mediante la cumplimentación de la instancia que recoge el anexo a la presente disposición. La instancia de solicitud, debidamente cumplimentada, deberá llevar la firma original de la persona representante legal de la entidad beneficiaria. A estos efectos, en el caso de solicitudes procedentes de las Universidades, la instancia de solicitud deberá venir firmada por la o el Vicerrector de Investigación, cuando lo hubiera, o equivalente.
Dicha instancia incluye la Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011. Dicha declaración comprenderá lo siguiente:
Si la entidad solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.
Si la entidad solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador.
Si la entidad solicitante ha sido sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o está incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.
3. Lugar de presentación.
La solicitud, junto con la documentación que se relaciona en el apartado siguiente, podrá presentarse en los lugares siguientes:
- Registro del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco: c/ Donostia-San Sebastián, 1 - Lakua I, 3.ª planta - 01010 Vitoria-Gasteiz.
Registro Auxiliar de la sede oficial del Gobierno Vasco en Bilbao: c/ Gran Vía 85 - 48001 Bilbao.
Registro Auxiliar de la sede oficial del Gobierno Vasco en Donostia-San Sebastián: c/ Andia 13 - 20004 Donostia-San Sebastián.
Otros registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Decreto 72/2008, de 29 de abril, BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008).
A través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se presenten a través de las oficinas de Correos, se llevarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud figuren la fecha y hora de su admisión en Correos.
Se remitirán a la siguiente dirección postal:
Gobierno Vasco
Departamento de Educación, Universidades e Investigación
Dirección de Política Científica
Referencia: Organización Congresos y Reuniones
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
4.- Documentación requerida.
La instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Memoria científica de la actividad, en la que se haga constar:
Relevancia del evento.
Programa provisional o definitivo, calendario y ponentes y vínculo a la página electrónica en la que se publicita.
Composición del Comité Organizador, del Comité Científico y del Comité de Selección, si los hubiere.
b) Justificación de los fondos que se solicitan, detallando concepto, unidades, destinos, costes, presupuestos. Se deberán incluir facturas proforma cuando sea posible.
c) Acta del Consejo de Departamento o Comité de mayor nivel de la entidad convocante y/u organizadora en la que se recoja expresamente la aceptación, el compromiso y la responsabilidad de convocar y organizar el evento.
d) Las entidades solicitantes no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991 del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.° 208, de 15 de octubre) y la actualización correspondiente al año en curso.
e) Documentación válida en derecho en la que se haga constar que el o la firmante de la solicitud ostenta la representación legal del centro. Si la misma entidad presentara varias solicitudes sólo será necesaria dicha acreditación una vez.
Más información: http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&DOCN=000107151&CONF=/config/k54/bopv_c.cnf
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