UNIVERSIA EN ...
CONTENIDO EN RED

Publicidad

Publicidad

Red Universia

Universia ES

ES  Universia España :: Becas > Ficha de la beca

Jueves :: 17 / 5 / 2012

SERVICIOS ::

MAPA DEL SITIO


Convocatoria de ayudas dirigidas a los programas de asistencia y promoción de beneficios destinados a las familias numerosas, para el ejercicio correspondiente al año 2012  

Comunidad Valenciana


Convertir a PDF Imprimir beca
comentarios


Objeto:

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el ejercicio 2012 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a programas destinados a favorecer a las familias numerosas en la Comunitat Valenciana.

Dichos programas promoverán el desarrollo de actuaciones que persigan los siguientes objetivos:

1. Asesoramiento y apoyo a los miembros de las asociaciones de familias numerosas.

2. Obtención de beneficios para todas las familias numerosas que tengan reconocida dicha condición mediante el Título de Familia Numerosa.

Características

1. Características

Tipo: Ayudas

Lugar de disfrute: Europa  -  ESPAÑA

Características: Financiación
Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rijan el régimen jurídico presupuestario de la administración de la Generalitat. Si la Ley de Presupuestos o la normativa aplicable establecieran condiciones distintas, se aplicarán las que procedan.
La presente orden de ayudas se financiará con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2012, programa 323.10, Promoción de las Familias y las Mujeres, línea de subvención T7108.
La eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas en la misma en los presupuestos de la Generalitat del ejercicio económico del año 2012. Mientras no exista dicho crédito no se dictará ninguna resolución sobre las solicitudes de ayuda realizadas al amparo de esta orden.
La Conselleria de Justicia y Bienestar Social, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2012, publicará mediante resolución las dotaciones presupuestarias máximas para las ayudas convocadas y las líneas de subvención destinadas a financiarlas, así como las modificaciones, en su caso, respecto al modo de pago y de justificación. Dichos créditos tendrán carácter limitativo y no podrán concederse subvenciones una vez que los mismos se hayan agotado.

Requisitos

2. Requisitos

Fuente y Fecha de convocatoria: Diario Oficial de la Comunitat Valenciana  - 02/02/2012

Requisitos generales de las entidades solicitantes:

Las entidades han de cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas.
2. No tener fin de lucro.
3. Tener como fin primordial en sus estatutos la promoción de beneficios para las familias numerosas, o bien se desprenda de su actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
4. Tener implantación en la Comunitat Valenciana.
5. Estar inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, previamente a la concesión de la ayuda. No obstante, las entidades de titularidad pública se entenderán registradas de oficio, estando exceptuadas de acreditar dicho requisito.
6. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.
7. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley38/2003.

Solicitud

3. Solicitud

Plazo: 13 de febrero de 2013

Solicitudes: 1. La solicitud se presentará por triplicado, en el lugar y con el modelo que sea procedente. Las solicitudes se encontrarán a disposición de las solicitantes en las direcciones territoriales de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, en las oficinas PROP y en la página Web de la Generalitat.

2. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, en el Registro de la Dirección Territorial de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, atendiendo a los siguientes criterios:
a) En la provincia donde se desarrolle la actuación para la cual se solicita subvención, si el ámbito de la misma es provincial y la entidad tiene su sede en dicha provincia.
b) En la provincia donde tenga su sede la entidad, si la actuación tiene un ámbito mayor a una provincia y la entidad tiene su sede en la Comunitat Valenciana.
c) En la provincia donde mayor implantación se prevé que vaya a tener la actuación si fuera subvencionada, si la entidad no tiene su sede en la Comunitat Valenciana.

3. También podrán presentarse en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de las solicitudes en las oficinas de correos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de liberalización de los Servicios Postales.

Más información: http://www.docv.gva.es/datos/2012/01/13/pdf/2012_200.pdf


Comentarios para esta beca

 

Este Portal está diseñado para proveer información general de las becas que ofrecen diferentes instituciones en general. El volumen de usuarios y visitas a nuestros portales nos imposibilita responder todas tus dudas o comentarios. Te instamos a comunicarte directamente con la entidad que ofrece esta beca, pasantía, internado o práctica para obtener información más específica.


BUSCAR

  • Ej: profesor madrid, erasmus europa...
  • Para frase exacta usar comillas.

Publicidad


SITIOS RECOMENDADOS

Publicidad