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Jueves :: 17 / 5 / 2012

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Becas de Introducción a la Investigación para estudiantes universitarios, en el marco del Programa "Junta para la Ampliación de Estudios" 

Ministerio de Ciencia e Innovación

- ESPAÑA


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La Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ha resuelto convocar becas destinadas a alumnos matriculados en los cursos intermedios de carrera, en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores Universitarias. Las becas se convocan en el marco del Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» (Programa JAE), regulado según las bases de la Resolución de 16 de julio de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto de 2007. Esta convocatoria tiene como objetivos dar a conocer a estudiantes interesados en seguir una carrera investigadora, las posibilidades que ofrecen los Centros e Institutos del CSIC en las diferentes áreas científicas y propiciar que se inicien en el conocimiento de los problemas científico-técnicos de actualidad y los métodos utilizados para resolverlos.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 350 becas de Introducción a la Investigación para alumnos que estén realizando el penúltimo o antepenúltimo curso de una carrera Universitaria de grado superior. Las becas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad. El plan de trabajo de estas becas se desarrollará en los Centros o Institutos, propios o mixtos, del CSIC, bajo la dirección de los investigadores de su plantilla o pertenecientes a los Centros mixtos.

Características

1. Características

Nº Vacantes: 350

Tipo: Introducción a la investigación / Ayudas / Alojamiento, manutención, transporte

Lugar de disfrute: Europa / Unión Europea  -  ESPAÑA

Características: La cuantía total de las becas será de 1.500 euros cuando la distancia entre su localidad de residencia y la localidad de ubicación del Centro donde vaya a cumplir su plan de trabajo, sea inferior a 60 km y de 2.000 euros para distancias iguales o superiores. A efectos de esta convocatoria se considera como lugar de residencia la localidad en que el solicitante esté empadronado en el momento de solicitud de la beca.

El cincuenta por ciento de la dotación total de la beca será abonada al beneficiario durante el primer mes del disfrute de la misma y el cincuenta por ciento restante durante el segundo mes de disfrute. La beca no tendrá consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

Los beneficiarios de estas ayudas que residan en una localidad distante 60 km o superior, de aquella en que vaya a desarrollarse su plan de trabajo, percibirán el importe del viaje para incorporarse al Centro desde su localidad de residencia, al inicio del disfrute de la beca y el de regreso a su finalización.

Deberán utilizarse como medios de transporte el ferrocarril clase turista, avión clase turista o autocar.

El CSIC se hará cargo asimismo de la inclusión de los beneficiarios en una póliza colectiva de accidentes.

Las becas se disfrutarán entre los meses de junio a septiembre de 2010 con una dedicación de jornada completa, en Centros o Institutos propios del CSIC así como en Centros Mixtos, bajo la dirección de un investigador de plantilla del Organismo o Centro Mixto, que actuará como Director de investigación del becario.

Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse al Centro para el que obtengan la beca en la fecha que se indique en la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

En el caso de que el becario renuncie a la beca, ésta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y que tenga tal condición. El Departamento de Postgrado y Especialización gestionará este trámite.

El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el centro de este Organismo en el que vaya a desarrollar la actividad formativa. Asimismo el CSIC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

La beca será compatible con el disfrute de otras becas o ayudas, siempre que no se solapen en el tiempo de dedicación al trabajo. No será compatible con remuneraciones en concepto de salarios.

Requisitos

2. Requisitos

Fuente y Fecha de convocatoria: Boletin Oficial del Estado  - 04/02/2010

Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener aprobadas asignaturas por un número de créditos comprendido entre un mínimo del 35% y un máximo del 75% de la totalidad de los créditos necesarios para obtener la titulación de los estudios universitarios en curso. En el caso de titulaciones divididas en ciclos, el número total de créditos de la titulación será la suma de los correspondientes a ambos ciclos. Si el plan de estudios de la Universidad contempla que el acceso a la titulación superior pueda realizarse desde una titulación de grado medio cursada en la misma o en distinta Universidad, el número total de créditos necesarios para obtener la titulación se calculará como la suma de los créditos necesarios para superar los estudios de grado medio más los necesarios para superar el ciclo superior.

b) Estar matriculado durante el curso 2009-2010 en una Facultad o Escuela Técnica Superior Universitaria en asignaturas que sumen un número total de créditos igual o superior a 50.

El número total de créditos en que esté matriculado o pueda matricularse el solicitante durante el curso 2009-2010, sumado al número de créditos que tenga aprobados en la fecha de solicitud de la beca, deberá ser inferior al número total de créditos requeridos para obtener la titulación.

c) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto.

d) Haber obtenido una nota media igual o superior a 1,50 para alumnos de Escuelas Técnicas Superiores y a 2 para alumnos del resto de enseñanzas, después de aplicar el siguiente baremo: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3 y Matrícula de Honor=4. El cálculo de la nota media se hará sobre las calificaciones de la totalidad de créditos aprobados desde el inicio de los estudios hasta la fecha de realización de la solicitud.

e) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Solicitud

3. Solicitud

Plazo: El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE de esta Resolución.

Solicitudes: Las solicitudes se efectuarán utilizando los medios telemáticos que estarán disponibles en los servidores de información del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, http://www.csic.es.

Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos. Dichas páginas con la firma original, junto con la documentación adicional que se relaciona a continuación, dirigidas al Presidente del CSIC, se presentarán en el Registro General del CSIC, c/ Serrano, nº 117, 28006 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se admitirá más de una solicitud por candidato. Deberán seleccionar hasta un máximo de 3 temas de trabajo de los ofertados en la web del CSIC (http://www.csic.es).

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento acreditativo de identidad en el caso de ciudadanos españoles, de la Unión Europea o extranjeros residentes en territorio español o fotocopia del pasaporte, en caso de solicitantes extranjeros no comunitarios que carezcan de permiso de residencia.

b) Documento acreditativo de residencia/empadronamiento para los candidatos que soliciten beca en un Centro distante 60 km ó más de su domicilio habitual.

c) Certificación académica personal, en original o fotocopia compulsada en la que deberán figurar todas las asignaturas y créditos aprobados desde el comienzo de los estudios universitarios hasta la fecha de la solicitud y la nota media obtenida, referida al total de los créditos o asignaturas aprobados, en el baremo 1 a 4 (véase punto 3 d de esta convocatoria). En el caso de que el solicitante haya accedido a un ciclo o titulación de grado superior desde estudios de grado medio cursados en la misma o en distinta Universidad, la nota media obtenida en dichos estudios de grado medio deberá figurar en el Certificado académico. En caso contrario deberá adjuntarse también la Certificación académica correspondiente a dichos estudios de grado medio.

Los certificados expedidos en idioma distinto a los oficiales del Estado español deberán estar acompañados de una traducción certificada en español o en inglés.

En todos los casos en que el certificado de estudios no especifique la nota media referida al total de créditos o asignaturas aprobadas en el baremo de 1 a 4, se adjuntará obligatoriamente impreso de declaración de nota media según modelo que estará disponible junto con el impreso de solicitud, en la dirección de Internet antes indicada.

d) Certificación académica donde figuren las asignaturas y número de créditos en que se encuentra matriculado el candidato durante el curso 2009/2010.

e) Escrito oficial de la Universidad especificando el número total de créditos necesarios para obtener la titulación de la carrera universitaria cursada por el solicitante.

f) Curriculum Vitae del solicitante.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección con indicación en cada caso de los motivos de exclusión. En los 15 días naturales siguientes, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, los candidatos excluidos podrán aportar la documentación o requisitos necesarios para subsanar los motivos de exclusión.


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