UNIVERSIA EN ...
CONTENIDO EN RED

Publicidad

Publicidad

Red Universia

Universia ES

ES  Universia España :: Becas > Ficha de la beca

Jueves :: 17 / 5 / 2012

SERVICIOS ::

MAPA DEL SITIO


Convocatoria correspondiente al año 2010 del subprograma JAE-Predoc de ayudas para el desarrollo de tesis doctorales en el marco del programa "Junta para la Ampliación de Estudios" 

Ministerio de Ciencia e Innovación

- ESPAÑA


Convertir a PDF Imprimir beca
comentarios


El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) tiene entre sus misiones la formación y especialización de personal de investigación. La relevancia de este objetivo queda reflejada en el Plan de Actuación 2010-2013 del CSIC que contempla el desarrollo del Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» (Programa JAE) para la formación de investigadores y técnicos, regulado según las bases que aparecen en la Resolución del 16 de julio de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto de 2007.

Algunas ayudas con cargo a esta convocatoria, estarán cofinanciadas en el marco del nuevo Programa Operativo FSE 2007-2013 Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo, dentro del eje 3 «Aumento y mejora del Capital Humano», Tema Prioritario 74 «Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la Investigación y la Innovación». La tasa de cofinanciación del FSE es de un 80% para las regiones de Convergencia y de ayuda transitoria (exclusión en Convergencia e Inclusión en Competitividad), de un 50% para las regiones de Competitividad Regional y Empleo, y de un 85% para Canarias.»

El Programa JAE aborda la formación integral de personal científico y técnico de I +D, mediante su incorporación a los grupos de investigación de los centros e institutos del CSIC, sus centros mixtos y sus unidades asociadas, desarrollando y perfeccionando en ellos sus capacidades de investigación en un contexto científico y técnico idóneo.

El Programa JAE se configura en cinco Subprogramas que inciden en las distintas etapas de formación y especialización de personal orientadas hacia el desarrollo de una carrera profesional en I + D, tanto en su vertiente científica como técnica: Subprograma JAE–Intro, Subprograma JAE–Predoc, Subprograma JAE–Tec, Subprograma JAE–Transfer y Subprograma JAE–Doc.

El Subprograma JAE–Predoc esta dirigido a licenciados, arquitectos e ingenieros y tiene como objetivo el apoyo a los estudiantes universitarios que desean realizar la investigación conducente a su tesis doctoral en Centros o Institutos del CSIC. El procedimiento de concesión de ayudas en el marco de este Subprograma se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto de 27 de enero de 2006 que aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (BOE de 3 de febrero de 2006). Los beneficiarios de este Subprograma podrán además acceder a ayudas complementarias para la realización de estancias breves en Centros de I+D y empresas en España y en el extranjero.


El objeto de la convocatoria es la concesión de 290 ayudas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la realización de tesis doctorales en Centros o Institutos del CSIC, bajo la dirección de sus investigadores, de las cuales:

- 250 se distribuirán entre los distintos Centros e Institutos del CSIC.

- 7 para realizar estudios de Doctorado, dentro del Programa Oficial de Posgrado del CSIC y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

- 1 para el Laboratorio Internacional de I+D en Cambio Global, creado mediante Convenio de Colaboración entre el CSIC y la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC), firmado el 14 de diciembre de 2007, como espacio de investigación sin fronteras, para la realización asociada de proyectos y programas conjuntos de investigación, así como para el desarrollo de otras actividades científicas conexas, entre las que se establecieron como áreas de colaboración prioritaria las relacionadas con la formación de jóvenes investigadores en Ciencia del Cambio Global.

Características

1. Características

Nº Vacantes: 290

Tipo: Estudios universitarios / Becas predoctorales / Becas de investigación / Ayudas

Lugar de disfrute: Europa / Unión Europea  -  ESPAÑA

Características: 290 ayudas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la realización de tesis doctorales en Centros o Institutos del CSIC, bajo la dirección de sus investigadores, de las cuales:

- 250 se distribuirán entre los distintos Centros e Institutos del CSIC.

- 7 para realizar estudios de Doctorado, dentro del Programa Oficial de Posgrado del CSIC y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

- 1 para el Laboratorio Internacional de I+D en Cambio Global, creado mediante Convenio de Colaboración entre el CSIC y la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC), firmado el 14 de diciembre de 2007, como espacio de investigación sin fronteras, para la realización asociada de proyectos y programas conjuntos de investigación, así como para el desarrollo de otras actividades científicas conexas, entre las que se establecieron como áreas de colaboración prioritaria las relacionadas con la formación de jóvenes investigadores en Ciencia del Cambio Global.

Según la relación que figura en el Anexo I de esta convocatoria. La asignación a Centros e Institutos de las ayudas objeto de esta convocatoria se enmarca en el Plan de Actuación 2010-2013 del CSIC.

El 5% de estas ayudas estarán reservados a candidatos que tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 y lo hagan así constar en la solicitud.

La duración de las ayudas será de 48 meses, divididos en dos periodos diferenciados:

a) En el primer período, con una duración de 24 meses, la ayuda será en régimen de beca y durante el mismo deberá obtener el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998. En el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, durante el primer año de este período deberán superarse los 60 créditos u obtener el título de Máster en el programa oficial de posgrado que incluya el máster y doctorado. En el caso de los estudios de doctorado iniciados por la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, superar las actividades del período formativo al que se refiere el artículo 18 del mismo.

Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere al artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca.

b) El segundo período, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del período de beca, el personal investigador en formación debe realizar los trabajos que le conduzcan a la presentación de su tesis doctoral, para obtener el Grado de Doctor al final del período. Durante esta segunda etapa, el personal investigador en formación debe incorporarse plenamente a las tareas científicas del grupo de investigación que lo acoge, realizando todas las funciones de un trabajo investigador, estando protegido por un régimen de contratación laboral con el CSIC, con el beneficio de todos los derechos sociales que otorga la vigente legislación laboral española.

c) Con carácter excepcional y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el CSIC podrá celebrar un contrato con el personal investigador en formación, beneficiario de las ayudas que no hayan obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que su actividad científica sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de la Actividad Investigadora, todo ello de conformidad con la Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre.

d) A los efectos de lo establecido en el artículo 8 del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, en relación con el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto 1393/2007, se considerará como condición habilitante para el contrato en prácticas de investigador en formación, el certificado acreditativo del inicio del período de investigación que expidan las universidades.

Del periodo máximo de disfrute del contrato, se descontarán los periodos en que se haya disfrutado de otros contratos en prácticas equivalentes por su similar cuantía, proceso de selección y naturaleza.

Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca, cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, éste se formalizará de manera inmediata sin que exista interrupción en la actividad.

Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un periodo máximo de cuatro meses para poder acreditarlos y durante el mismo el beneficiario percibirá una ayuda proporcional equivalente a la disfrutada en el periodo de beca. Dicho periodo no será recuperable en el periodo de contrato. Si al término de dicho periodo de cuatro meses no acreditara los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda.

Durante el periodo de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, se complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. De manera excepcional, el DPE podrá autorizar la interrupción voluntaria de la beca por otras causas. En estos casos, los períodos de interrupción en su conjunto no podrán ser superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca, no conllevarán el pago de dotación alguna, se dará de baja al becario en la Seguridad Social y serán irrecuperables a efectos administrativos y económicos.

- Dotación económica

a) Durante el período de beca, la cuantía de las ayudas será de 14.400 ¤ brutos anuales, actualizándose anualmente a la cuantía que determine el CSIC.

En aquellos casos en que el beneficiario de la ayuda no haya estado incorporado al Centro en que debe realizar la actividad formativa durante un mes completo, el abono del importe mensual de la ayuda, se realizará de acuerdo con el número de días que haya asistido al Centro, entendiéndose en todos los casos meses de 30 días.

Durante el período de contrato, la ayuda se destinará a abonar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del investigador en formación. La retribución mensual bruta mínima será igual a la cuantía en que se hayan fijado las retribuciones mensuales de la fase de beca en el año correspondiente.

b) Dotación complementaria.-El CSIC se hará cargo también de los gastos del beneficiario por las tasas oficiales de matrícula de los cursos de su programa de doctorado hasta un máximo de 32 créditos o de 60 créditos si la matrícula se realiza en un Máster de los programas oficiales de Posgrado reconocidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación, hasta un importe máximo de 2.400 ¤.

Los beneficiarios tendrán derecho a una ayuda de viaje, por incorporación al Centro de realización de la beca de 1.200 ¤, cuando procedan de países no europeos y de 600¤, cuando procedan de países europeos (se exceptúan los desplazamientos dentro de España). Esta ayuda será abonada al becario, previa justificación documental del viaje realizado, con motivo de la iniciación de la beca, con fotocopia del pasaporte y visado, y con los originales de los billetes y tarjetas de embarque.

Los beneficiarios de estas ayudas podrán acceder a ayudas complementarias para la realización de estancias breves en Centros de I+D y empresas en España y en el extranjero. Las estancias en centros españoles deberán realizarse en centros situados en una localidad distinta a la del Centro de adscripción del investigador en formación.

La resolución sobre la concesión de estas ayudas será notificada en la forma determinada en apartado 8.

Las estancias tendrán una duración mínima de treinta días y máxima de 182 días por año. El período de estancia se contabilizará desde la fecha de incorporación al centro de destino hasta la fecha de cese en el mismo, ambas inclusive.

El importe de la ayuda complementaria en centros españoles tendrá un máximo de 25 ¤ por día de estancia y 120 ¤ por gastos de viaje. En centros extranjeros, la dotación de la ayuda tendrá un máximo de 50 ¤ por día de estancia y las cuantías máximas para gastos de viaje serán de 600 ¤ para destinos en países europeos y de 1200 ¤ para destinos no europeos. Cuando resulte justificado el desplazamiento se podrá realizar en vehículo privado; en este caso el importe a abonar se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa que sea de aplicación en el momento de su realización sin que en ningún caso puedan superarse las cuantías máximas establecidas en el párrafo anterior.

Los beneficiarios de las ayudas que realicen estancias en países no pertenecientes a la Unión Europea tendrán un seguro de accidentes y de asistencia médica. Las estancias solo podrán realizarse durante la fase de beca o la fase de contrato excluyéndose los períodos de aplazamiento establecidos en el apartado 10.5.

Las fechas de la estancia deberán comunicarse al órgano instructor durante el mes de octubre del año previo a aquel en que vaya a realizarse, aportándose la siguiente documentación:

a) Acreditación de la aceptación del centro receptor.

b) Autorización para la realización de la estancia, firmada por el investigador director de tesis, con el visto bueno del Director del Instituto o Centro al que esté adscrito el investigador en formación.

c) Formulario de gasto previsto, donde figurará el importe total de la ayuda a abonar al beneficiario calculada en función de las fechas previstas de inicio y finalización de la estancia y de los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a la localidad del centro de destino.

En casos debidamente justificados, al órgano instructor podrá autorizar cambios en las condiciones de la estancia, siempre que ello no suponga incremento del gasto.

- Pago y justificación de las ayudas

El período total máximo de la ayuda es de 48 meses. El periodo de beca es de 24 meses, sujeto a que el desarrollo de la misma, durante el primer año de disfrute, sea evaluado favorablemente.

Durante el periodo de beca, las ayudas serán abonadas directamente por el CSIC a los adjudicatarios, distribuyendo el importe total en doce mensualidades idénticas, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

Durante el periodo de contrato, la dotación anual recibida por el beneficiario se distribuirá en 14 mensualidades.

Las tasas oficiales de matrícula de cursos de programa de Máster/Doctorado serán reintegradas al becario contra la presentación del original de la factura correspondiente a los créditos en que se matricule o esté matriculado durante el período de beca, dentro de los máximos establecidos en el apartado 11 b.

En el caso de las ayudas complementarias, los gastos de estancia previstos, de acuerdo al apartado 11 b, serán abonados por adelantado. En el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de finalización de la estancia, el beneficiario deberá aportar, en el formato que se facilite al efecto, una certificación del responsable del grupo receptor en la que consten las fechas de inicio y finalización de la estancia efectuada. Se acompañará asimismo documento justificativo de los gastos de transporte, para su reembolso. En caso de no llevarse a cabo la estancia o de no poder ser justificada, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del período concedido o interrupción de la estancia, deberá notificarse con carácter inmediato al órgano instructor, justificando las causas. A la vista de las mismas, el órgano instructor resolverá la procedencia de la devolución total o parcial de las cantidades percibidas.

Requisitos

2. Requisitos

Fuente y Fecha de convocatoria: Boletin Oficial del Estado  - 29/01/2010

- Requisitos de los solicitantes:

Podrán solicitar estas ayudas los candidatos que cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

1. Los candidatos deberán acreditar estar en posesión del título o haber superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios de Oficiales de Posgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias:

a) Estudios de tercer ciclo regulados por el RD 778/1998, de 30 de abril:

a.1) Haber finalizado los estudios conducentes al Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o en su caso, conforme a sistemas educativos extranjeros no adaptados y/o no pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior que den acceso al doctorado.

a.2) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios conforme a sistemas educativos extranjeros adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior, deberán haber superado al menos 300 créditos ECTS.

b) Estudios Oficiales de Posgrado regulados por el RD 56/2005 o RD 1393/2007:

b.1) Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o conforme a sistemas educativos extranjeros no adaptados y/o no pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior que den acceso al doctorado.

b.2) Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, y tener superados al menos 60 créditos de máster y 300 créditos comprendidos los correspondientes al título de primer ciclo y los de máster y estar admitido en la fase investigadora del doctorado.

b.3) Haber finalizado los estudios de Grado del EEES y tener superados al menos 60 créditos de máster y 300 créditos comprendidos los correspondientes al título de primer ciclo y los de máster y estar admitido en la fase investigadora del doctorado.

c) También podrán solicitar estas ayudas candidatos que aún no hayan finalizado sus estudios siempre que en el plazo de presentación de documentación referido en el apartado 7.4, cumplan los requisitos exigidos en el punto 2.

La fecha de finalización de los estudios deberá ser:

a) En el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES debe ser posterior al 1 de enero de 2007.

b) En el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, debe ser posterior al 1 de enero de 2006.

c) En el caso de estudios de Grado del EEES de 180 créditos deberá ser posterior al 1 de enero de 2006.

d) En el caso de estudios de Grado del EEES de 240 créditos deberá ser posterior al 1 de enero de 2007.

e) La fecha de terminación de estudios podrá ser anterior a las señaladas anteriormente y con el límite de hasta 1 de enero de 2003 en los siguientes casos:

e.1) Los titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 2003 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2007, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años.

2. Haber obtenido una calificación media de todos los créditos de la carrera igual o superior a 1,60 aplicando el siguiente baremo: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de Honor = 4. La nota media deberá figurar en la certificación académica personal acreditativa de los estudios realizados, exigida en el apartado 5.2 b de esta resolución. En caso de que la certificación académica no haga constar la nota media referida a la totalidad de los créditos aprobados, en la escala de 1 a 4, deberá aportarse obligatoriamente un impreso de declaración de la nota media firmado por el solicitante según el modelo a que hace referencia el apartado 5.2. b. También será obligatorio el citado impreso de declaración de la nota media para los solicitantes que hayan cursado sus estudios en Universidades no españolas y para aquellos que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no hubieran superado la totalidad de los créditos de que consta la titulación exigida.

- Requisitos de los directores de tesis

Los directores de tesis de los beneficiarios de las ayudas de este programa, que actuarán durante el período de ejecución de la beca y del contrato en prácticas, serán doctores vinculados permanentemente al centro de adscripción del CSIC de la beca.

En el supuesto de vinculación contractual del director de la tesis, el contrato debe contemplar una duración superior a la del período máximo de la ayuda, establecido en cuarenta y ocho meses en la presente convocatoria. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con este requisito, será obligatoria la colaboración de un codirector que lo cumpla.

Ningún director podrá figurar como tal en más de dos solicitudes de beca en esta convocatoria. La presentación de más de dos solicitudes avaladas por el mismo Director de la tesis será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas.

Solicitud

3. Solicitud

Plazo: El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución.

Solicitudes: Las solicitudes se efectuarán utilizando los medios telemáticos que estarán disponibles (en español y en inglés) en los servidores de información del CSIC (www.csic.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y presentarlas, con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional requerida, en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (c/ Serrano 117, 28006 Madrid), o remitir toda la documentación necesaria por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los candidatos podrán optar a un máximo de dos ayudas entre las relacionadas en el listado de Centros y ayudas (Anexo I, también disponible en los servidores de información del CSIC). En la solicitud se incluirá el orden de prioridad. Las solicitudes deberán incluir las firmas de aceptación del director de tesis y del Director del Centro o Instituto donde se vaya a desarrollar el programa de trabajo.

La documentación adicional a presentar junto a los impresos de solicitud generados en la aplicación telemática, es:

a) Documento acreditativo de identidad: Fotocopia del documento acreditativo de identidad en el caso de ciudadanos españoles, de la Unión Europea o extranjeros residentes en territorio español o fotocopia del pasaporte, en caso de solicitantes extranjeros no comunitarios que carezcan de permiso de residencia.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios o Suplemento Europeo al Título (Diploma Supplement), en los casos de los países del Espacio Europeo de Educación Superior en los que esté regulada su expedición (valorado de 1 a 4), en original o fotocopia compulsada por cualquier autoridad competente.

En la certificación académica deberá constar la fecha en que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones de los créditos o asignaturas superadas, las fechas de obtención de las mismas y la calificación media final adaptada al baremo de 1 a 4 calculada según se indica en apartado 2.3. En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, la certificación informará de las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y la calificación mínima necesaria para aprobar. Cuando la certificación esté extendida en idioma distinto al español o al inglés deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada (en español o en inglés) o traducción certificada por el director del programa de doctorado de la Universidad española al que vaya a incorporarse el candidato. En los casos en que el certificado de estudios no indique la nota media en el baremo 1 a 4 se adjuntará obligatoriamente el impreso de declaración de nota media según modelo que estará disponible junto con el impreso de solicitud, en la dirección de Internet antes indicada. Este impreso deberá también ser adjuntado por aquellos solicitantes que en el plazo de presentación de la solicitud no hubieran finalizado la totalidad de los estudios de la titulación exigida.

c) Documento que acredite los créditos matriculados en los que el solicitante está matriculado, en el curso 2009/2010.

La solicitud deberá contener además la siguiente información que se adjuntará únicamente por medios telemáticos. Los modelos correspondientes estarán disponibles junto con el modelo de solicitud, en la dirección de Internet antes indicada:

a) Currículum vitae del solicitante según impreso normalizado.

b) Memoria del proyecto de tesis doctoral, según modelo con una extensión máxima de 2.000 palabras y que deberá incluir el informe del director de tesis. Eventualmente y siempre de acuerdo con el director de tesis, el programa de trabajo podrá integrar tareas que se realicen en otro centro del CSIC, siempre que temáticamente se asegure la coherencia del programa.

c) Breve Currículum vitae del director de tesis.

d) Breve historial científico del grupo investigador donde se integrará el investigador en formación, indicando su composición actual, financiación y actividad científica de los últimos cinco años, así como el número de becarios e investigadores en formación existentes, precisando los tipos de ayuda y los nombres de los respectivos directores o tutores de los mismos.

Forma: Las solicitudes se efectuarán utilizando los medios telemáticos que estarán disponibles (en español y en inglés) en los servidores de información del CSIC (www.csic.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y presentarlas, con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional requerida en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (c/ Serrano 117, 28006 Madrid), o remitir toda la documentación necesaria por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Comentarios para esta beca

 

Este Portal está diseñado para proveer información general de las becas que ofrecen diferentes instituciones en general. El volumen de usuarios y visitas a nuestros portales nos imposibilita responder todas tus dudas o comentarios. Te instamos a comunicarte directamente con la entidad que ofrece esta beca, pasantía, internado o práctica para obtener información más específica.


BUSCAR

  • Ej: profesor madrid, erasmus europa...
  • Para frase exacta usar comillas.

Publicidad


SITIOS RECOMENDADOS

Publicidad