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Jueves :: 17 / 5 / 2012

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Convocatoria del subprograma JAE-predoc de ayudas para el desarrollo de tesis doctorales del año 2009, en el marco del programa "Junta para la Ampliación de Estudios" del Consejo Superior de Investigaciones Científicas 

Ministerio de Ciencia e Innovación

- ESPAÑA


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El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) tiene entre sus misiones la formación y especialización de personal de investigación. La relevancia de este objetivo queda reflejada en el Plan de Actuación 2010-2013 del CSIC que contempla el desarrollo del Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» (Programa JAE) para la formación de investigadores y técnicos. En este sentido procede promover ayudas para el desarrollo de tesis doctorales con cargo a proyectos de investigación en vigor, que cuenten con recursos económicos susceptibles de ser utilizados en la formación de personal.

El Programa JAE aborda la formación integral de personal científico y técnico de I+D, mediante su incorporación a los grupos de investigación de los centros e institutos del CSIC, sus centros mixtos y sus unidades asociadas, desarrollando y perfeccionando en ellos sus capacidades de investigación en un contexto científico y técnico idóneo.

El Subprograma JAE-Predoc está dirigido a licenciados, arquitectos e ingenieros y tiene como objetivo el apoyo a los estudiantes universitarios que desean realizar la investigación conducente a su tesis doctoral en Centros o Institutos del CSIC. El procedimiento de concesión de ayudas en el marco de este Subprograma se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto de 27 de enero de 2006 que aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación («BOE» de 3 de febrero de 2006). Los beneficiarios de este Subprograma podrán además, acceder a ayudas complementarias para la realización de estancias breves en Centros de I+D y empresas en España y en el extranjero.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de 6 ayudas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad para la realización de tesis doctorales, a desarrollar en diferentes Institutos del CSIC, por un importe máximo de cuatro años:

- Centro: Inst. Nacional del Carbón
- Tema: Captura de C02 en procesos de alta temperatura con CaO como sorbente regenerable
- Investigador responsable: Juan Carlos Abanades García

- Centro: Inst. de Ciencias de Materiales de Barcelona.
- Tema: Towards plastic electronic devices with TTF-based molecular conductors as active components
- Investigador responsable: Concepción Rovira Angulo

- Centro: Inst. de Investigaciones en Inteligencia Artificial.
- Tema: Agent-bone automated suply chain management.
- Investigador responsable: Juan Antonio Rodríguez Aguilar.

- Centro: Inst. Mediterráneo de Estudios Avanzados.
- Tema: Efecto del Cambio Climático sobre organismos claves del ecosistema Ártico.
- Investigador responsable: Carlos Manuel Duarte Quesada.

- Centro: Inst. de Cerámica y Vidrio.
- Tema: Electrolitos vítreos para baterías recargables de litio.
- Investigador responsable: Alicia Amparo Durán Carrera.

- Centro: Inst. de Ciencia y Tecnología de Polímeros.
- Tema: Nanoestructuración de resinas termoestables cargadas con nanopartículas de carbono.
- Investigador responsable: Miguel Ángel López Manchado.

Características

1. Características

Nº Vacantes: 6

Tipo: Estudios universitarios / Becas predoctorales / Becas de investigación / Ayudas

Lugar de disfrute: Europa / Unión Europea  -  ESPAÑA

Características: La convocatoria tiene por objeto la concesión de 6 ayudas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad para la realización de tesis doctorales, a desarrollar en diferentes Institutos del CSIC, por un importe máximo de cuatro años.

La duración de las ayudas será de 48 meses, divididos en dos etapas diferenciadas:

a) En la primera etapa, con una duración de 24 meses, la ayuda tendrá las características de una beca orientada a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.

Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere al artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca.

b) En la segunda etapa, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del período de beca, el personal investigador en formación debe realizar los trabajos que le conduzcan a la presentación de su tesis doctoral, para obtener el Grado de Doctor al final del período. Durante esta segunda etapa, el personal investigador en formación debe incorporarse plenamente a las tareas científicas del grupo de investigación que lo acoge, realizando todas las funciones de un trabajo investigador, estando protegido por un régimen de contratación laboral con el CSIC, con el beneficio de todos los derechos sociales que otorga la vigente legislación laboral española.

Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca, cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, éste se formalizará de manera inmediata sin que exista interrupción en la actividad.

Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un periodo máximo de cuatro meses para poder acreditarlos y durante el mismo el beneficiario percibirá una ayuda proporcional equivalente a la disfrutada en el periodo de beca. Dicho periodo no será recuperable en el periodo de contrato. Si al término de dicho periodo de cuatro meses no acreditara los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda.

Durante el periodo de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, se complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. De manera excepcional, el DPE podrá autorizar la interrupción voluntaria de la beca por otras causas. En estos casos, los períodos de interrupción en su conjunto no podrán ser superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca, no conllevarán el pago de dotación alguna, se dará de baja al becario en la Seguridad Social y serán irrecuperables a efectos administrativos y económicos.

- Dotación económica:

a) Durante el período de beca, la cuantía de las ayudas será de 14.400 euros brutos anuales, actualizándose anualmente a la cuantía que determine el CSIC.

En aquellos casos en que el beneficiario de la ayuda no haya estado incorporado al Centro en que debe realizar la actividad formativa durante un mes completo, el abono del importe mensual de la ayuda, se realizará de acuerdo con el número de días que haya asistido al Centro, entendiéndose en todos los casos meses de 30 días.

Durante el período de contrato la ayuda se destinará a abonar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del investigador en formación. La retribución mensual bruta mínima será igual a la cuantía en que se hayan fijado las retribuciones mensuales de la fase de beca en el año correspondiente.

b) Dotaciones complementarias.

Los beneficiarios de estas ayudas podrán acceder a ayudas complementarias:

Para el pago de las tasas oficiales de matrícula de los cursos de su programa de doctorado hasta un máximo de 32 créditos o de 60 créditos si la matrícula se realiza en un Máster.

Para la realización de estancias breves en Centros de I+D y empresas en España y en el extranjero. Las estancias en centros españoles deberán realizarse en centros situados en una localidad distinta a la del Centro de adscripción del investigador en formación.

Las dotaciones complementarias, serán financiadas con cargo al proyecto al que se adscribe la ayuda predoctoral.

- Pago y justificación de las ayudas

El período total máximo de la ayuda es de 48 meses. El período de beca es de 24 meses, sujeto a que el desarrollo de la misma, durante el primer año de disfrute, sea evaluado favorablemente.

Durante el período de beca las ayudas serán abonadas en nómina a través del CSIC a los adjudicatarios, distribuyendo el importe total en doce mensualidades idénticas, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

Durante el periodo de contrato, la dotación anual recibida por el beneficiario se distribuirá en 14 mensualidades.

Las tasas oficiales de matrícula de cursos de programa de doctorado serán reintegradas al becario contra la presentación del original de la factura correspondiente a los créditos en que se matricule o esté matriculado durante el período de beca, dentro de los máximos establecidos en el apartado 10 b.

Requisitos

2. Requisitos

Fuente y Fecha de convocatoria: Boletin Oficial del Estado  - 18/01/2010

1. Podrán solicitar estas ayudas los candidatos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios para acceder a un Programa de Doctorado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1393/2007, o conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias anteriores:

- Título oficial que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado.

- Título de máster o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de posgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de posgrado que incluya un máster como parte de la formación de los estudios de doctorado, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 56/2005.

b) La fecha de finalización de estudios deberá ser posterior al 31 de octubre de 2005, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

2. En la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplir los requisitos exigidos en el apartado a).

3. Acreditar la dirección de un investigador de plantilla del CSIC o de sus Centros Mixtos, que disponga de financiación para la ejecución del trabajo relacionado con el programa de formación. La firma del Director del Centro o Instituto de adscripción del investigador, en la solicitud, avalará el cumplimiento de este último requisito.

4. Haber obtenido una calificación media de todos los créditos de la carrera igual o superior a 1,50 aplicando el siguiente baremo: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de Honor = 4. La nota media deberá figurar en la certificación académica personal acreditativa de los estudios realizados, exigida en el apartado 4.2.b) de esta resolución. En caso de que la certificación académica no haga constar la nota media referida a la totalidad de los créditos aprobados, en la escala de 1 a 4, deberá aportarse obligatoriamente un impreso de declaración de la nota media firmado por el solicitante según el modelo a que hace referencia el apartado 4.2.b). También será obligatorio el citado impreso de declaración de la nota media para los solicitantes que hayan cursado sus estudios en Universidades no españolas.

Solicitud

3. Solicitud

Plazo: El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación en el «BOE» de esta Resolución.

Solicitudes: Las solicitudes se realizarán de forma telemática, a este fin los solicitantes utilizarán los servidores de información de la Agencia Estatal CSIC (www.csic.es) que estarán disponibles en español e inglés.

Los solicitantes deberán imprimir y firmar las páginas resultantes del uso de los medios telemáticos y presentarlas junto con la documentación adicional requerida, en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, 28006 Madrid), o remitirla por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


- Formalización de solicitudes

Los solicitantes únicamente podrán optar por una de las ayudas y en sus solicitudes deberán incluir las firmas de aceptación del director de tesis y del Director del Centro o Instituto al que pertenezca el investigador que figure como director de tesis del solicitante.

Junto con los impresos de solicitud, generados en la aplicación telemática, los solicitantes deberán adjuntar, en formato papel, la siguiente documentación adicional:

a) Documento acreditativo de identidad:

- Copia del documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006.

- Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por cualquier autoridad competente. En la certificación académica deberá constar la fecha en que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones de los créditos o asignaturas superadas, las fechas de obtención de las mismas y la calificación media final adaptada al baremo de 1 a 4 calculada según se indica en apartado 2.4. En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, la certificación informará de las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y la calificación mínima necesaria para aprobar. Cuando la certificación esté extendida en idioma distinto al español o al inglés deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada (en español o en inglés) o traducción certificada por el director del programa de doctorado de la Universidad española al que vaya a incorporarse el candidato. En los casos en que el certificado de estudios no indique la nota media en el baremo 1 a 4 se adjuntará obligatoriamente el impreso de declaración de nota media según modelo que estará disponible junto con el impreso de solicitud, en la dirección de Internet antes indicada.

Además de la documentación referenciada en el punto anterior, los solicitantes deberán remitir también la siguiente información:

a) Currículum vitae del solicitante según impreso normalizado.

b) Memoria del proyecto de tesis doctoral, según modelo con una extensión máxima de 2.000 palabras y que deberá incluir el informe del director de tesis. Eventualmente y siempre de acuerdo con el director de tesis, el programa de trabajo podrá integrar tareas que se realicen en otro centro del CSIC, siempre que temáticamente se asegure la coherencia del programa.

c) Breve currículum vitae del director de tesis.

d) Breve historial científico del grupo investigador donde se integrará el investigador en formación, indicando su composición actual, financiación y actividad científica de los últimos cinco años, así como el número de becarios e investigadores en formación existentes, precisando los tipos de ayuda y los nombres de los respectivos directores o tutores de los mismos.

Esta información la remitirá el solicitante a través de los medios telemáticos, utilizando para ello los modelos correspondientes que estarán disponibles, junto con el modelo de solicitud, en la dirección de Internet (www.csic.es) antes indicada.

Forma: Las solicitudes se efectuarán utilizando los medios telemáticos que estarán disponibles (en español y en inglés) en los servidores de información del CSIC (www.csic.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y presentarlas, con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional requerida en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (c/ Serrano 117, 28006 Madrid), o remitir toda la documentación necesaria por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


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